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    La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo se encuentra ubicada en la calle Andrés Cuevas #172 entre Leoncio Vidal y Raúl Torres en Camajuaní. Es la entidad municipal subordinada a la AMPP encargada de proponer y una vez aprobada, dirigir y controlar la aplicación de la política del estado y el gobierno en materia de ordenamiento territorial urbanístico, los aspectos del diseño y la arquitectura relacionados con este último, así como el catastro. Ejerce el papel rector en el enfrentamiento a las ilegalidades en el ámbito de su competencia. Tiene como objevitos garantizar la atención a la formación de pregrado, la superación y capacitación continua y la enseñanza de postgrado a los directivos, especialistas y técnicos del SPF, perfeccionar y generalizar el cuadro básico de tecnologías para los procesos de implementación (elaboración, revisión, aprobación y gestión) del ordenamiento territorial y urbanístico, concluir la creación del catastro urbano del país que garantice la emisión de certificados catastrales de las parcelas objeto de inscripción en el registro de la propiedad, controlar el cumplimiento estable y la agilidad en los procesos de otorgamiento de los permisos y trámites realizados de los sectores estatal y no estatal, fortalecer el sistema de enfrentamiento a las ilegalidades en materia de ordenamiento territorial y urbanístico con énfasis en una coordinación y exigencia más eficaz con los órganos locales del Poder Popular, organismos y organizaciones de Dirección Empresarial, fortalecer el proceso de comunicación institucional en apoyo a la misión estatal del SPF, perfeccionar las condiciones organizativas, jurídicas, económicas e institucionales y fortalecer la gestión de la innovación con la introducción de nuevos conocimientos y tecnologías con énfasis en la informatización de los procesos.

    Trámites y Servicios

    • Certificados Catastrales (urbano y rurales).
    • Licencias de Construcción.
    • Certificados de habitables.
    • Dictamen Técnico.
    • Regulaciones Urbanas.
    • Revisión de proyectos.
    • Trámites jurídicos.
    • Microlocalizaciones.
    • Certifico de numeración.
    • Autorizo.

    ¿NECESITA ACTUALIZAR LA DESCRIPCIÓN DE SU VIVIENDA EN SU TITULO DE PROPIEDAD?

    La Resolución 59 de 30 de octubre de 2020 dictada por INOTU (Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo ), que entró en vigor el 19 de diciembre de 2020 responde a esa necesidad suya.

    ¿CUÁLES SON LAS CUESTIONES OBJETO DE ACTUALIZACIÓN?

    Si Existen errores u omisiones relativos a los elementos de la descripción, tasación o no consten los linderos, sus medidas y las superficies de la vivienda.

    Si se han realizado acciones constructivas que no requieren licencia ni autorización de obra, pero que modifican la descripción de la vivienda, la unifiquen o dividan;

    Cuando no coincida la descripción física de la vivienda con la reflejada en el título de propiedad, por haberse ejecutado acciones constructivas de ampliación, rehabilitación

    o remodelación, siempre que no se hayan violado los requisitos técnico-constructivos y las regulaciones urbanas y territoriales;

    Si es necesaria la rectificación o ajuste de las medidas y linderos, así como la superficie total de la parcela.

    ¿DÓNDE Y CÓMO SE TRAMITA?:

    La persona natural interesada en actualizar la descripción de la vivienda en su título de propiedad lo solicita ante la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo  y para ello presenta:

    • Escrito donde consten los datos personales del solicitante y su pretensión;
    • título de propiedad de la vivienda; y
    • sello del timbre correspondiente.

    La persona natural que no ha cumplido la obligación de pago del Derecho Perpetuo de Superficie sobre un terreno, o en su caso posee Litis con los colindantes por discrepancias en las medidas y linderos, promueve reclamación según corresponda, ante la Dirección Municipal de Planificación Física, conforme a lo establecido legalmente.

    El litigio se resuelve mediante investigación de los títulos de propiedad de todos los involucrados y mediante Certificación Catastral o Dictamen Técnico de Medidas y Linderos si la zona no está catastrada, si no fuera de los casos en que el asunto debe resolverse en la vía judicial.

    En el Dictamen Técnico o Certificación Catastral se establecen:

    a) Las nuevas acciones constructivas realizadas;

    b) los errores y omisiones que existen en la descripción de la vivienda según el título de propiedad;

    c) la descripción actual;

    d) el estado técnico-constructivo; y

    e) las medidas y linderos a reconocer.

    En cumplimiento de las medidas adoptadas por las autoridades de la provincia para la contención de la Epidemia, en determinados momentos y lugares, pueden ser suspendidas las prestaciones de servicios o restringirse, pero ello siempre será informado por los medios y mediante pizarras en las Direcciones municipales, lo que esperamos sea comprendidos por nuestros clientes.

    El acuerdo 8574 permite flexibilizar la transferencia de la propiedad de ocupantes de viviendas estatales declarados arrendatarios y usufructurarios, así como la legalización de viviendas terminadas o en ejecución por la población; siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente. Este proceso se desarrolla en un período de 6 años contados a partir de la entrada en vigor el 12 de marzo 2019. Reglamento sobre ordenamiento, legalización de viviendas, cuarto, habitciones, accesorios y locales incluyendo aquellas viviendas ubicadas en zonas urbanas y rurales, teniéndose en cuenta para las viviendas situadas en zonas con regulaciones especiales establecidas. 

    ¿Qué es Catastro?

    • Es el sistema Primario de Informaciones constituida por un conjunto de datos y descripciones de los bienes inmueble Urbanos y Rurales, con expresión de ubicación, superficie, linderos con sus medidas, uso, valores y demás circunstancias físicas, económicas y Jurídicas a fin de obtener un conocimiento real del Territorio Nacional que sirva a los objetivos del desarrollo del País.

    ¿Qué registra el Catastro?

    • La parcela: sus dimensiones (superficie), linderos y medidas: uso, valor legal y catastral, características técnico y constructivas.

    ¿Qué ventajas proporciona el Catastro a la población?

    • Garantiza la seguridad jurídica en los actos de trasmisión de Dominio con el registro de la propiedad y el registro de tenencia de la Tierra.Reduce el tiempo de los trámites que se realizan el sistema de la Planificación Física   vinculados con las medidas y linderos, en correspondencia con lo dispuesto en el Decreto- Ley 322 del 2014.

    ¿Cuál es el documento que se emite y por quién?

    • La certificación Catastral es el documento donde se recogen los resultados de las mediciones y los datos sobre el inmueble urbano o Rural
    • Se emite por la DMTOU.

    ¿Cuándo se comienzan los tramites con la certificación Catastral en los asentamientos Humanos Urbanos?

    • La investigación catastral se encuentra terminada, por lo que la DMTOU orientará a la población presentarse en sus oficinas mediante los medios de comunicación masiva u otros que puedan ser Empleados.
    • También durante la solicitud de servicios de la población a la DMTOU.

    ¿Qué deberes tienen las personas Naturales y Jurídicas en el Catastro?

    • Informar y declarar a la DMTOU los cambios físicos, de uso y titularidad que se produzcan en los bienes inmuebles.

    Cooperar con los funcionarios o personas encargadas de realizar el levantamiento e investigación catastral, permitiendo el acceso a sus inmuebles, previa notificación e identificación.

    • Mostrar los títulos de propiedad u otros documentos que emiten gran información sobre los inmuebles a los funcionarios de la DMTOU con el objetivo de comparar la correspondencia entre los documentos legales y las características físicas del inmueble.

    ¿Qué trámites de los que se realizan en la DMTOU necesitan del Certifico Catastral?

    • Actualizar de Propiedad,
    • División y unificación de propiedad.

    La Dirección Municipal de Ordenamiento y Urbanismo culminó la introducción de las manzanas catastradas en el sistema de Catastro Nacional (SISCAT-7)  como parte del cumplimiento del Plan Nacional del Catastro Urbano.

    Las personas interesadas en solicitar en la entidad un certificado catastral ya sea para: actualización de título de propiedad de su vivienda, para la divivsión de la misma o la unificación de esta, deben presentarse los Martes o Jueves en horario de la mañana, aportando en efectivo $50 por cada certificado catastral.

    Listado de precios en cuanto a trámites:

    • Certificado de habitable $88.00
    • Certificado de numeración: $44.00
    • Licencia de construcción: $66.00
    • Autorizo de obra: $68.00
    • Copia de documentos: $44.00

    Contactos

    Nombre: Tania María Hernández Torres

    Cargo: Director

    Nombre: Maira Águila Recio

    Cargo: Especialista en Atención a la Población y Comunicación

    Teléfono: 42481037

     

    Ratio: 4 / 5

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    trabajoLa Dirección Municipal de trabajo se encuentra ubicada en calle Dagoberto Cubela #84 entre Independencia y Eliope Paz, es la encargada de dirigir, controlar y asesorar la Política Laboral de Prevención, Asistencia y Trabajo Social; de Seguridad y Salud ocupacional como garantía de efectividad en el uso de la fuerza de trabajo y la protección de la población que lo requieran, para contribuir al aumento constante de la productividad del trabajo y al fortalecimiento del sistema de justicia laboral.

    Empleo y Capacitación

    El Departamento de Empleo de la DMTSS del municipio de Camajuaní controla la ubicación de los graduados universitarios, técnicos de nivel medio, obreros calificados, egresados de escuela de oficio y del SMA, personas con discapacidad aptas para el empleo, egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados sin internamiento. Se oferta empleo para los desvinculados, se controla los procesos de interrupción laboral y de disponibilidad en el municipio y se proyecta en la planificación de la formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada en correspondencia con las demandas y las prioridades definidas del territorio.

    La ministra de Trabajo y Seguridad subrayó que la Tarea Ordenamiento no cambia los principios fundacionales que tiene la asistencia social.

    Estructuralmente el sistema de seguridad social tiene dos partes:

    • Régimen de Seguridad Social: protege al trabajador y su familia; ofrece prestaciones monetarias para cubrir riesgos ante la enfermedad del trabajador, la invalidez total o parcial, la maternidad o el fallecimiento del trabajador para proteger a los familiares que tengan derecho; además brinda prestaciones de Salud, servicio gratuito en Cuba.
    • Régimen de Asistencia Social: comprende a ancianos sin recursos ni amparo familiar, personas no aptas para trabajar que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

       

    • Con relación al impacto de la Tarea Ordenamiento, la ministra dijo que 1 671 000 pensionados fueron beneficiados con la aplicación de la reforma, el 100% del total.

    • En otros momentos se ha realizado un incremento de las pensiones donde se beneficiaron los de menores ingresos, recordó y contabilizó que tras el ordenamiento monetario ya hicieron efectivo el cobro de sus jubilacione el 98% pensionados, que lo hicieron de manera adelantada en el mes de diciembre.

    • La pensión mínima se fijó al costo de la canasta de bienes y servicios de referencia.  Anteriormente cubría 0.68 canastas, y ahora se incrementó 5.5 veces. mejorando la capacidad de compra de la pensión.

     El presupuesto de la asistencia social, a diferencia del de la seguridad social, es asumido íntegramente por el presupuesto del Estado (este año destinó 2 707 millones de pesos).

    RÉGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL TÍTULO III
    Decreto 25

    • A los fines del régimen de Asistencia Social se entiende por núcleo familiar a una o más personas que residen en un mismo domicilio y existe entre ellas, además de la relación familiar, de afinidad o de convivencia, la participación común en la economía del núcleo.
    • La necesidad de protección se determina cuando se demuestra la insufi­ciencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos; la carencia de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda y la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.
    • Para determinar la insuficiencia de ingresos se realiza la evaluación de la solvencia económica, según los procedimientos establecidos en la legisla­ción específica.
    • A los efectos de determinar los familiares obligados, se consideran a los as­cendientes, descendientes, hermanos y cónyuges; según lo dispuesto en el Código de Familia.
    • El expediente del núcleo familiar objeto de la Asistencia Social contiene:
      a) Declaración del solicitante;
      b) informe de la investigación socioeconó­mica;
      c) documentos probatorios;
      d) decisiones adoptadas;
      e) notifica­ción al beneficiario de la decisión aprobada;
      f) resumen de las prestacio­nes concedidas; y
      g) informe de la revisión realizada, según corresponda.
    • DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS.
      Resolución 29
      Especiales:

      • Mantener, excepcionalmente, los ingresos que reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la pre­sente, mientras permanezcan en el cargo que desempeñan al momento de la aplicación de la reforma general de salarios.
      • El jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, enti­dad nacional u Organización Superior de Dirección Empresarial, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, pre­senta a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social los ingresos certificados en cada caso.
      • Los ingresos a los que se refiere esta Disposición Especial corresponden al promedio de lo devengado por el trabajador en los seis mejores meses de los 24 precedentes a la aplicación de la reforma general de salarios e incluye el salario básico y la estimulación en pesos convertibles por indicadores de eficiencia, convertidos en pesos cubanos.

      Transitorias:

      • Las categorías de las empresas, aprobadas al momento de la aplicación de la reforma general de salarios por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se mantienen por el término de un año, transcurrido el cual las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial aprueban las catego­rías de sus empresas según la metodología que se establezca.
      • Las categorías de las empresas de nueva creación durante este período se proponen por los jefes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la base de las metodologías vigentes.
      • Los trabajadores que se encuentran devengando la garantía salarial por interrupción laboral al mo­mento de implementar la reforma general de salarios, se les modifica su cuantía a partir de aplicar al nuevo salario el por ciento que corresponde.

      DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
      Resolución 71

      • La distribución de utilidades a los trabajadores asociada a los resultados no constituye salario. El principio para su distribución es por el aporte individual.
      • Corresponde al jefe de la entidad, previo análisis en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical, aprobar el mecanismo y los indicadores para la distribución individual de las utilidades, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficia­liza mediante Reglamento, que tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo.
      • Tienen derecho a recibir la distribución de utilidades los trabajadores que estén en las situaciones siguientes:
        a) Cursos de capacitación a tiempo completo por decisión de instancias superiores o por nece­sidades de la producción y los servicios;
        b) como juez lego en los tribunales populares;
        c) como autoridad electoral no profesional o movilizado para desempeñar funciones durante los procesos electorales;
        d) movilizaciones militares ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios;
        e) como auditor en la comprobación nacional al control interno;
        f) de licencia de maternidad pre y postnatal;
        g) de vacaciones anuales pagadas;
        h) otras situaciones que se determinen por el jefe de la entidad de común acuerdo con la organización sindical en cuyo caso se considera para la distribución el tiempo trabajado.

    Contactos

    Nombre: Armando Moreno Fernández

    Cargo: Director

    Teléfono: 42481177

    Nombre: Yuleidy Hernández Primelles

    Cargo: Atención a la Población

    Teléfono: 42481306

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