Política y Gobierno
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     El Consejo de la Administración es el órgano de dirección de la administración local, tiene carácter colegiado, dirige las entidades económicas, de producción y de servicios de su nivel de subordinación y su función primordial es promover el desarrollo económico y social de su territorio. Dirige la actividad administrativa a él subordinada y controla la de las entidades de su territorio, independientemente del nivel de subordinación.

    Para ser miembro del Consejo de la Administración no se requiere la condición de delegado de la correspon­diente Asamblea del Poder Popular, con la excepción del  Presidente y el Vicepresidente de dicha Asamblea, por razón de los cargos que ocupan en ambos órganos.

    El Consejo de la Administración está integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la correspondiente Asamblea del Poder Popular – quien a su vez es el Primer Vicepresidente del Consejo - los que son miembros por derecho propio, por el Secretario y los demás  Vicepresidentes; así como otros miembros, que comparten sus atribuciones, funciones o deberes como tales, con sus responsabilidades de dirección.

    Excepto el Presidente y el Primer Vicepresidente, todos los demás miembros del Consejo de la Administración son designados por la respectiva Asamblea del Poder Popular, a propuesta del Presidente.

    El número total de miembros del Consejo de la Administración es de hasta 21 en los municipios y hasta 25 en la provincia. Excepcionalmente puede ser superior, para lo cual se requiere la aprobación de la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

    Los miembros del Consejo de la Administración son responsables individualmente de sus actos como tales ante el Presidente,  la Asamblea del Poder Popular correspondiente y ante el Consejo de la Administración al que pertenezcan.

     

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