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    LAS PERSONAS QUE NECESITAN SER BENEFICIADAS CON EL SUBSIDIO PARA CONSTRUIR, REPARAR O CONSERVAR SU VIVIENDA, DEBEN TENER DISPOSICION A SOLUCIONAR SU PROBLEMA HABITACIONAL POR ESFUERZO PROPIO, Y CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:

    • Ser núcleos familiares y personas convivientes con falta de solvencia económica, haber sido afectado por catástrofes naturales o ser casos sociales críticos.
    • Vivir en condiciones habitacionales vulnerables, carecer de viviendas, presentar situaciones de obstrucción o fugas hidrosanitarias, o estar necesitados de construir, ampliar, reparar o conservar su vivienda.

    CONDICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO:

    • Poseer el título de propiedad de la vivienda actualizado o del terreno, poseer licencia de construcción, o un contrato que aplique a su caso.
    • El Consejo de la Administración Municipal se reunirá cuando se disponga de fondos para la entrega de subsidios, por ello la periodicidad de las reuniones puede variar. Ello puede retrasar los plazos de respuestas al solicitante. El solicitante debe mantenerse informado sobre el desarrollo de su trámite en la Dirección Municipal de Vivienda.

    EL SUBSIDIO COMPRENDE EL PAGO DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:

    • Adquisición de los materiales de construcción, pago de la mano de obra, transportación de los materiales, documentación técnica que exijan las acciones contractivas, y/o compra del terreno.

    PROCEDIMIENTO:

    • El solicitante se presenta con la solicitud en la oficina de tramites de la Dirección Municipal de Vivienda, hasta tanto se disponga efectuar este trámite en la dirección de Trabajo Municipal. El solicitante debe facilitar la información necesaria a los funcionarios que confeccionen su expediente.
    • Los solicitantes con discapacidades o imposibilitados de realizar los trámites pueden designar ante notario una persona para la realización de los trámites pertinentes, y el acopio de los recursos en caso de ser APROBADA su solicitud.
    • Posterior al proceso de análisis por el Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, se entrega la decisión (revisión, aprobación o negación de la solicitud) al solicitante por parte de la Dirección Municipal de la Vivienda. En caso de revisión puede solicitarse más datos al solicitante. El Consejo de la Administración Municipal decide la cantidad que será subsidiada acorde a las necesidades del solicitante. El otorgamiento del subsidio se realiza por una vez para un objetivo de obra específico.
    • Si es APROBADO se realiza el contrato del solicitante con la dependencia interna. De ahí se dirige a la Sucursal Bancaria correspondiente a apertura la compra de materiales y/o el pago de los servicios.
    • Si lo requiere, debe dirigirse al programa Arquitecto de la Comunidad a tramitar el proyecto de obra.
    • Si es DENEGADO el solicitante debe consultar, según su caso, el periodo de tiempo que debe transcurrir para presentar una nueva solicitud.
    • El beneficiario adquiere los materiales y comienza las acciones constructivas que serán concluidas en el periodo establecido por la Ley para cada tipo de acción constructiva. Los recursos asignados son de uso exclusivo del beneficiario y serán utilizados para un objetivo de obra específico.

    PLAZOS DE RESPUESTAS:

    • Conformación del expediente y presentación al Consejo de la Administración Municipal: 15 días hábiles a partir de la entrega de la solicitud en la oficina de trámites de la Dirección Municipal de Vivienda.
    • Análisis del expediente y decisión de otorgamiento, denegación o revisión del subsidio: 30 días hábiles a partir de la entrega del expediente al Consejo de la Administración Municipal.
    • Firma del contrato de la Dependencia Interna del Consejo de la Administración Municipal: de inmediato una vez notificada la APROBACION al solicitante.

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