La Dirección Municipal de trabajo se encuentra ubicada en calle Dagoberto Cubela #84 entre Independencia y Eliope Paz, es la encargada de dirigir, controlar y asesorar la Política Laboral de Prevención, Asistencia y Trabajo Social; de Seguridad y Salud ocupacional como garantía de efectividad en el uso de la fuerza de trabajo y la protección de la población que lo requieran, para contribuir al aumento constante de la productividad del trabajo y al fortalecimiento del sistema de justicia laboral.
Empleo y Capacitación
El Departamento de Empleo de la DMTSS del municipio de Camajuaní controla la ubicación de los graduados universitarios, técnicos de nivel medio, obreros calificados, egresados de escuela de oficio y del SMA, personas con discapacidad aptas para el empleo, egresados de establecimientos penitenciarios y sancionados sin internamiento. Se oferta empleo para los desvinculados, se controla los procesos de interrupción laboral y de disponibilidad en el municipio y se proyecta en la planificación de la formación y distribución de la fuerza de trabajo calificada en correspondencia con las demandas y las prioridades definidas del territorio.
La ministra de Trabajo y Seguridad subrayó que la Tarea Ordenamiento no cambia los principios fundacionales que tiene la asistencia social.
Estructuralmente el sistema de seguridad social tiene dos partes:
- Régimen de Seguridad Social: protege al trabajador y su familia; ofrece prestaciones monetarias para cubrir riesgos ante la enfermedad del trabajador, la invalidez total o parcial, la maternidad o el fallecimiento del trabajador para proteger a los familiares que tengan derecho; además brinda prestaciones de Salud, servicio gratuito en Cuba.
- Régimen de Asistencia Social: comprende a ancianos sin recursos ni amparo familiar, personas no aptas para trabajar que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda.
Con relación al impacto de la Tarea Ordenamiento, la ministra dijo que 1 671 000 pensionados fueron beneficiados con la aplicación de la reforma, el 100% del total.
En otros momentos se ha realizado un incremento de las pensiones donde se beneficiaron los de menores ingresos, recordó y contabilizó que tras el ordenamiento monetario ya hicieron efectivo el cobro de sus jubilacione el 98% pensionados, que lo hicieron de manera adelantada en el mes de diciembre.
La pensión mínima se fijó al costo de la canasta de bienes y servicios de referencia. Anteriormente cubría 0.68 canastas, y ahora se incrementó 5.5 veces. mejorando la capacidad de compra de la pensión.
El presupuesto de la asistencia social, a diferencia del de la seguridad social, es asumido íntegramente por el presupuesto del Estado (este año destinó 2 707 millones de pesos).
RÉGIMEN DE ASISTENCIA SOCIAL TÍTULO III
Decreto 25
- A los fines del régimen de Asistencia Social se entiende por núcleo familiar a una o más personas que residen en un mismo domicilio y existe entre ellas, además de la relación familiar, de afinidad o de convivencia, la participación común en la economía del núcleo.
- La necesidad de protección se determina cuando se demuestra la insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos; la carencia de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda y la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad u otras causas que lo justifiquen.
- Para determinar la insuficiencia de ingresos se realiza la evaluación de la solvencia económica, según los procedimientos establecidos en la legislación específica.
- A los efectos de determinar los familiares obligados, se consideran a los ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges; según lo dispuesto en el Código de Familia.
- El expediente del núcleo familiar objeto de la Asistencia Social contiene:
a) Declaración del solicitante;
b) informe de la investigación socioeconómica;
c) documentos probatorios;
d) decisiones adoptadas;
e) notificación al beneficiario de la decisión aprobada;
f) resumen de las prestaciones concedidas; y
g) informe de la revisión realizada, según corresponda. DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS.
Resolución 29
Especiales:- Mantener, excepcionalmente, los ingresos que reciben los trabajadores en cuantías superiores a las que resulten del incremento dispuesto por la presente, mientras permanezcan en el cargo que desempeñan al momento de la aplicación de la reforma general de salarios.
- El jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u Organización Superior de Dirección Empresarial, en el plazo de 60 días a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, presenta a la Ministra de Trabajo y Seguridad Social los ingresos certificados en cada caso.
- Los ingresos a los que se refiere esta Disposición Especial corresponden al promedio de lo devengado por el trabajador en los seis mejores meses de los 24 precedentes a la aplicación de la reforma general de salarios e incluye el salario básico y la estimulación en pesos convertibles por indicadores de eficiencia, convertidos en pesos cubanos.
Transitorias:
- Las categorías de las empresas, aprobadas al momento de la aplicación de la reforma general de salarios por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se mantienen por el término de un año, transcurrido el cual las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial aprueban las categorías de sus empresas según la metodología que se establezca.
- Las categorías de las empresas de nueva creación durante este período se proponen por los jefes de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social sobre la base de las metodologías vigentes.
- Los trabajadores que se encuentran devengando la garantía salarial por interrupción laboral al momento de implementar la reforma general de salarios, se les modifica su cuantía a partir de aplicar al nuevo salario el por ciento que corresponde.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
Resolución 71- La distribución de utilidades a los trabajadores asociada a los resultados no constituye salario. El principio para su distribución es por el aporte individual.
- Corresponde al jefe de la entidad, previo análisis en el Consejo de Dirección y de común acuerdo con la organización sindical, aprobar el mecanismo y los indicadores para la distribución individual de las utilidades, teniendo en cuenta las características específicas de la entidad, lo que se oficializa mediante Reglamento, que tiene que ser de conocimiento de los trabajadores e incorporarse al Convenio Colectivo de Trabajo.
- Tienen derecho a recibir la distribución de utilidades los trabajadores que estén en las situaciones siguientes:
a) Cursos de capacitación a tiempo completo por decisión de instancias superiores o por necesidades de la producción y los servicios;
b) como juez lego en los tribunales populares;
c) como autoridad electoral no profesional o movilizado para desempeñar funciones durante los procesos electorales;
d) movilizaciones militares ante desastres naturales, tecnológicos o sanitarios;
e) como auditor en la comprobación nacional al control interno;
f) de licencia de maternidad pre y postnatal;
g) de vacaciones anuales pagadas;
h) otras situaciones que se determinen por el jefe de la entidad de común acuerdo con la organización sindical en cuyo caso se considera para la distribución el tiempo trabajado.
Contactos
Nombre: Armando Moreno Fernández
Cargo: Director
Teléfono: 42481177
Nombre: Yuleidy Hernández Primelles
Cargo: Atención a la Población
Teléfono: 42481306