Política y Gobierno
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    “DE LAS ATRIBUCIONES, FUNCIONES Y DEBERES  DE LOS MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE LA ADMINISTRACIÓN”

    Artículo 14. El Presidente del Consejo de la Administración tiene las atribuciones y funciones siguientes:

    • Representar a la Administración Local de su demarcación territorial.
    • Convocar y presidir las reuniones del Consejo de la Administración.
    • Disponer el contenido del orden del día para las reuniones del Consejo de la Administración.
    • Disponer la notificación de los acuerdos adoptados por el Consejo de la Administración, a las partes interesadas; a las vinculadas con su cumplimiento y por otras vías de divulgación, cuando se considere necesario.
    • Organizar, dirigir y controlar la labor correspondiente al Consejo de la Administración.
    • Velar por la aplicación de este Reglamento durante el funcionamiento cotidiano del Consejo de la Administración.
    • Convocar las reuniones que resulten imprescindibles para la coordinación y chequeo de las decisiones del Consejo de la Administración, asegurando que las reuniones operativas o de cualquier otro tipo que se realicen, no sustituyan el papel que le corresponde al Consejo de la Administración o vaya en detrimento del funcionamiento e importancia de dicho órgano.
    • Decidir sobre la atención a los planteamientos, quejas y solicitudes formulados por la población y procurar su solución.
    • Designar, liberar y aplicar medidas disciplinarias al personal y los funcionarios que le están subordinados, de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
    • Suspender provisionalmente, en sus funciones como tales, conforme a los procedimientos establecidos, a los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de la Administración, así como a los jefes de las entidades económicas o administrativas subordinadas, dando cuenta a la respectiva Asamblea del Poder Popular a los efectos procedentes, excepto al Primer Vicepresidente del Consejo, quien por su condición de Vicepresidente de la correspondiente Asamblea del Poder Popular, se procederá según lo establecido por la ley .
    • Proponer a la respectiva Asamblea del Poder Popular, cuando corresponda, la designación y sustitución de los dirigentes que son de su nomenclatura, escuchando el parecer de los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado o entidades nacionales, y las autoridades que correspondan.
    • Proponer a los jefes correspondientes la liberación o aplicación de medidas disciplinarias a dirigentes o funcionarios de las entidades de otra subordinación radicadas en el territorio de su demarcación, cuando a su juicio haya razones que lo justitiquen.
    • Emitir criterios sobre las propuestas presentadas por los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, sobre la promoción, liberación o aplicación de medidas disciplinarias a dirigentes o funcionarios de las entidades de otra subordinación radicadas en su territorio.
    • Dirigir, en el ámbito de su competencia, lo relacionado con las políticas de cuadros y empleo que orienten los órganos superiores.
    • Atender las tareas relacionadas con el orden interior que le sean asignadas, así como aquellas que le corresponden como Vicepresidente del Consejo de Defensa y Jefe de la Defensa Civil del territorio.
    • Adoptar, cuando así se requiera, decisiones sobre los problemas de competencia de la Administración Local que necesiten atención inmediata, y dar cuenta al Consejo de la Administración en su próxima reunión.
    • Informar a los órganos superiores estatales cuando, decursados los treinta días naturales de la solicitud de revisión de normas que hayan sido dictadas en el ámbito de sus respectivas competencias por los Organismos de la Administración Central del Estado, considere que las mismas no se ajustan a las disposiciones legales vigentes o que lesionen los intereses del territorio, o cuando estime que dado el carácter negativo de la respuesta que se brinda deba persisitir en su revisión.
    • Presidir las comisiones que los Órganos Superiores del Estado y Gobierno le asignen, para alcanzar diferentes objetivos en el desarrollo económico y social del territorio.
    • Cualesquiera otras que le atribuya el Consejo de la Administración y las disposiciones legales vigentes.

     

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