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    onatLa Oficina de Administración Tributaria (ONAT) Camajuaní es una unidad presupuestada adscrita al Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y que surge para velar por la aplicación de la legislación relativa a impuestos y otros ingresos no tributarios; desarrollar la organización para su recaudación en todo el país: organizar y dirigir la auditoría fiscal, adoptando las medidas requeridas para contrarrestar la evasión fiscal, así como otras funciones o tareas derivadas de la Ley No. 73 del sistema tributario y otras normas referidas a la recaudación de tributos y aranceles y su control. Se encuentra ubicada en la calle General Naya #18 entre Martí y Camilo Cienfuegos. Se encarga de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades Tributarias, con un servicio de calidad en beneficio de la sociedad”.

    Las funciones específicas de la ONAT:

    • De acuerdo con lo establecido por el Reglamento Orgánico, puesto en vigor por la Resolución No.439 de 2013 del MFP, las funciones específicas de la ONAT son: Garantizar y supervisar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales tributarias;
    • Favorecer las condiciones para el cumplimiento de las obligaciones con el Presupuesto del Estado, brindando la necesaria información y asistencia a los contribuyentes;
    • Ejercer la actividad normativa y operativa en cuanto al Registro de Contribuyentes, el Número de Identificación Tributaria (NIT), la Cuenta Control del Contribuyente y demás procedimientos que aplique;
    • Controlar sistemáticamente el pago de la deuda tributaria en las condiciones, cuantía y términos establecidos;
    • Efectuar la determinación administrativa de la deuda tributaria cuando corresponda, y actuar conforme a derecho;
    • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, para lo cual realizará acciones de verificación, investigación y auditoría fiscal;
    • Ejercer la vía de apremio administrativo para el cobro forzoso de la deuda tributaria, conforme a lo establecido legalmente, procediendo al embargo de activos o cualesquiera otros bienes de la propiedad de un contribuyente, cuando debidamente quede probado el incumplimiento o la evasión de sus obligaciones tributarias;
    • Imponer los recargos y sanciones que procedan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias;
    • Contribuir en la prevención del delito de evasión fiscal, y aplicar las medidas necesarias para su detección;
    • Resolver los recursos que se interpongan contra sus actos administrativos, y ejercer la representación legal ante los tribunales;
    • Requerir de las personas naturales o jurídicas, toda clase de actuaciones, informes o antecedentes con trascendencia tributaria derivados de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas;
    • Recopilar, sistematizar, procesar, y analizar la información con trascendencia tributaria;
    • Analizar las tendencias, insuficiencias, y problemas que se manifiestan en la aplicación de la legislación tributaria, formulando las propuestas correspondientes o adoptando las medidas para lo cual tenga facultad;
    • Propiciar el desarrollo y la elevación constante de la calificación del personal, manteniendo vínculos de trabajo con las universidades y otras entidades nacionales e internacionales;
    • Fomentar la cultura tributaria en la población;
    • Mantener relaciones con los organismos e instituciones que se vinculan con la línea de trabajo de la oficina;
    • Atender y desarrollar vínculos de trabajo con organismos especializados de otros países y organizaciones internacionales afines; y
    • Operar como unidad presupuestada realizando las funciones inherentes a ella.

    Deberes y Derechos

    Deberes formales de los contribuyentes:

    • Inscribirse en el Registro de Contribuyentes (RC).
    • Mantener actualizados los datos personales y patrimoniales en el RC y aportar los que requiera la ONAT.
    • Usar el número de Identificación Tributaria en sus relaciones con la ONAT, y en sus operaciones comerciales y financieras.
    • Conservar en estado auditable, por cinco (5) años, los libros de contabilidad, registros, comprobantes, copias de las declaraciones juradas presentadas, declaraciones de mercancías ante la Aduana, recibos de pagos, las pruebas de las retenciones realizadas, copia de toda la información suministrada a la Administración Tributaria como retentora o perceptora y demás documentos que en cada caso se establezcan.
    • Salvar y mantener en condiciones de operatividad por el término de cinco (5) años, los soportes magnéticos que contengan la información y los programas respectivos; así como, proporcionar la totalidad de los registros contables automatizados, cuando la contabilidad se lleve mediante procesamiento electrónico de datos.
    • Proporcionar cualquier información relacionada con el equipamiento de computación utilizado, las especificaciones sobre el sistema operativo, los lenguajes y utilitarios empleados, ya sea que el procesamiento se realice en equipos propios, arrendados o por otra persona natural o jurídica.
    • Permitir al personal de la Administración Tributaria la utilización de los programas y utilitarios que posibiliten la obtención de la información para llevar a cabo cualquier acción de control fiscal.
    • Presentar las declaraciones juradas, balances, informes, certificaciones y demás documentos, en la forma, términos y requisitos establecidos legalmente.
    • Certificar, cuando corresponda y según lo establecido los estados financieros y presentar el dictamen a la Administración Tributaria.
    • Concurrir ante la Administración Tributaria correspondiente dentro del término en que se les cite, debiendo proporcionar la información requerida.
    • Probar ante la Administración Tributaria el origen de los fondos que financian los gastos, desembolsos o inversiones. En caso de no estar obligado a llevar contabilidad, acreditar el origen de dichos fondos con los medios de prueba que establezca la legislación.
    • Permitir el acceso al domicilio fiscal o lugar donde se desarrolle la actividad económica, de los funcionarios y directivos de la ONAT que asistan en cumplimiento de sus funciones, previa presentación de la orden de trabajo que autoriza la acción fiscalizadora o de instrumentación jurídica que se realizará.

    Derechos generales del contribuyente:

    • A recibir un trato amable, profesional y considerado.
    • A disfrutar de un ambiente pulcro y ordenado en las oficinas de la ONAT.
    • A que se le aplique la legislación tributaria de manera justa e imparcial.
    • A que se proteja la confidencialidad de su información.
    • A recibir servicios gratuitos de consulta y otros que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las oficinas de la ONAT.
    • A presentar reclamaciones contra la actuación administrativa y a recibir respuesta en el tiempo establecido.
    • A que se tramiten sus asuntos correctamente y en los plazos previstos.
    • A formular y recibir respuesta a sus quejas, denuncias y otros planteamientos que impliquen a la ONAT.
    • A recibir información oportuna, correcta y actualizada.
    • A obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación tributaria.

    La Ley Tributaria:

    • La Ley No.113 del Sistema Tributario y el Decreto No.308 Reglamento de las Normas Generales y de los Procedimientos Tributarios, son el basamento legal que sustenta el perfeccionamiento del Sistema Tributario cubano.
    • Según la Ley No. 113, la Administración Tributaria es el sistema de instituciones públicas encargado de la gestión de la recaudación, cobranza y fiscalización delos tributos; integrado por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria, la Aduana General de la República y otras entidades que legalmente se autoricen a tales efectos, quienes actúan en representación del Estado como sujeto activo.
    • Esta legislación implica el desarrollo de dieciocho (18) Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. Los más significativos, por resultar congruentes con las misiones del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) son el No.63 y No. 65
    • Estos disponen respectivamente la necesidad de fomentar la cultura tributaria y la responsabilidad social de cumplir cabalmente las responsabilidades tributarias y el fortalecimiento de los mecanismos de control fiscal, que aseguren el cumplimiento dichas obligaciones, así como la preservación y uso racional de los bienes y recursos del Estado.

    Trámites

    Inscripción

    La inscripción en el Registro de Contribuyentes (RC) debe producirse en los quince (15) días naturales siguientes a:

    • La emisión de la aprobación del ejercicio de la actividad por el órgano rector, si se trata de una persona natural (trabajador por cuenta propia, artista, comunicador o diseñador y otros)
    • La fecha de inscripción en el registro constitutivo correspondiente si es una persona jurídica (empresas, cooperativas no agropecuarias u otras entidades)

    Para inscribirse la persona natural debe presentar:

    • El documento de identidad.
    • La autorización, licencia, permiso y afiliación emitidos por el órgano rector que aprueba la actividad.
    • El Poder Notarial o Tutoría Legal que acreditan al representante, si el obligado a inscribirse no puede acudir.
    • La Declaración de trabajadores contratados y copropietarios.
    • El documento para la afiliación al Registro de Seguridad Social.

    La persona jurídica debe presentar:

    • La certificación de la inscripción en el registro constitutivo correspondiente.
    • La Copia de la Escritura Pública protocolizada u otro documento acreditativo de su constitución como entidad.
    • El documento oficial o poder notarial que acredite a la persona que acude a efectuar la inscripción como representante legal de la  entidad.
    • La declaración de dependencias, cuya acreditación en el RC debe hacerla la entidad que actúa en calidad de contribuyente principal en los 45  días naturales siguientes a su inscripción en la ONAT.

    Ambas personas deben presentar:

    • Un sello del timbre por valor de 30.00 pesos en CUP o CUC.

    Las personas jurídicas cubanas que operan en pesos cubanos (CUP) y las naturales (cubanas y extranjeras) con residencia permanente en el territorio nacional, pagan en CUP; mientras que las personas jurídicas (cubanas y extranjeras) que operan en moneda libremente convertible o pesos convertibles, así como las no residentes permanentes en el territorio nacional, lo hacen en CUC. Así lo estipula en el Libro Segundo, Título VI, Capítulo Único, artículo 221de la Ley No.113 de 2012.

    A partir del primero de enero se actualizará la información referente al impuesto sobre documentos para la inscripción que entrará en vigor con el proceso de unificación monetaria y cambiaria.

    • La relación de las cuentas bancarias con que operan.

    Modificación o Actualización

    Cada vez que ocurre algún cambio que implique una modificación de los datos en el Registro de Contribuyentes (RC) dígase por un traslado, cambio de actividad, régimen, dirección, etc., el contribuyente debe cumplir con el deber formal de comunicarlo a la ONAT en un término de treinta (30) días naturales.

    Para realizar este trámite debe presentar:

    • El RC-05 Identificación Fiscal Única o Carnet del Contribuyente como se le conoce popularmente,
    • Los mismos documentos solicitados para la inscripción (excepto los 30.00 CUP en sellos del timbre).

    El incumplimiento de este u otro deber formal, constituye una infracción tributaria sujeta a sanción según la Ley No.113 del Sistema Tributario, por eso exhortamos a todos los contribuyentes a realizar puntualmente su actualización en el RC.

    Baja

    Para causar baja en el Registro de Contribuyentes de la ONAT se  deben presentar:

    • El documento emitido por el órgano rector que autoriza la baja, en el caso de las personas naturales.
    • El RC-05 Identificación Fiscal Única (carnet del contribuyente)
    • El documento que acredita la cancelación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente, en el caso de las personas jurídicas.

    Si no presenta el documento acreditativo de la baja en la ONAT, el contribuyente seguirá activo en la base de datos de la oficina, acumulando deudas. Por eso es muy importante que después de recibir el documento de baja se dirija a la ONAT para que esta se haga efectiva.

    Exoneración por suspensión temporal

    La suspensión temporal del ejercicio de la actividad económica es otorgada por el órgano rector a solicitud del contribuyente. Mientras que la exoneración de las obligaciones fiscales la concede la ONAT, una vez que el órgano rector ha aprobado dicha suspensión temporal.

    Por tanto para solicitar la exoneración por suspensión temporal el contribuyente debe presentar ante la oficina tributaria:

    • El documento del órgano rector que dispone la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.
    • El modelo RC-05 Identificación Fiscal Única, o carnet del contribuyente.

    Las suspensiones temporales también pueden producirse por decisión de los gobiernos territoriales cuando existen circunstancias que obligan a ello.

    Para conocer las veces en que fue suspendida su actividad, el contribuyente puede consultar el servicio Suspensiones que ofrece el portal en el apartado Servicios para el Contribuyente, para lo cual deberá registrarse aportando una contraseña segura, el Número de Identificación Tributaria  (NIT) y el número del código de barras del RC-05.

    Emisiones de Certificaciones Fiscales

    El contribuyente puede solicitar certificaciones fiscales de:

    • Inscripción en el Registro de Contribuyentes
      • Residencia Fiscal en Cuba (según convenios para evitar la doble imposición)
      • No adeudos fiscales
      • Contribuciones efectuadas al Régimen de Seguridad Social
      • Cumplimiento de Obligaciones Tributarias

    Estas se tramitan en  la ONAT del municipio en el cual está inscrita la persona.

    Si la certificación se necesita para realizar trámites migratorios, el contribuyente debe informarlo en el momento de solicitarla. En estos casos debe ser firmada por la Directora Jurídica de la ONAT, antes de ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este proceso puede demorar hasta 15 días, pues el documento debe viajar del municipio a la provincia, de esta a la ONAT Central en La Habana  y luego retornar al punto de origen: la oficina municipal.

    Para otorgar las certificaciones se exigen sellos del timbre por valor de $20, de acuerdo con la moneda en la cual opere el solicitante.

    Aplazamientos

    Los contribuyentes tienen derecho a solicitar convenios de aplazamiento de la deuda tributaria, cuando no cuentan con el dinero suficiente para liquidarla.

    ¿Qué documentos e información se requieren para solicitar un convenio de  aplazamiento de la deuda tributaria?

    Un escrito de solicitud donde consten:

    • Nombres y apellidos (si es persona natural), denominación o razón social (si es persona jurídica); Número de Identificación Tributaria NIT y dirección del domicilio legal.
    • En caso de ser formulada por el representante legal del contribuyente incluye los nombres y apellidos de dicha persona, su número de identidad permanente o de pasaporte y el domicilio legal.
    • La información de la deuda tributaria que pretende aplazarse: importe, concepto y fecha en que finaliza el término voluntario de pago del tributo.
    • Las causas que motivaron el aplazamiento.
    • El tipo de aplazamiento que se pide, y si fuera con fraccionamiento, los plazos que se necesitan.
    • Información de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio del deudor o del responsable, cuyo importe baste para el cumplimiento de la deuda tributaria;
    • Lugar, fecha de la solicitud y la firma del solicitante, con cuño gomígrafo, en el caso de las personas jurídicas.
    • Otros documentos que la ONAT exija.
    • Todas las pruebas documentales que el deudor estime oportunas para apoyar su petición.

    ¿Qué no debe olvidarse al solicitar un aplazamiento de la deuda tributaria?

    • Que el aplazamiento es una potestad de la ONAT, la cual decide si aplaza toda la deuda tributaria o solo parte de ella.
    • Que su otorgamiento exige el pago de un interés.
    • Que el aplazamiento puede ser con fraccionamiento (en varios plazos), sin fraccionamiento, o combinar ambas modalidades.
    • Que  si se solicita antes del vencimiento del término de pago, no se exigen ni recargo por mora ni sanciones fiscales.
    • Que si se solicitan después del término establecido, comprenderá el importe del principal (el tributo o aporte a liquidar), el recargo por mora, la multa por la infracción cometida, más el interés.
    • Que una vez firmado el aplazamiento, se entiende que el deudor renuncia a reclamar.

    Reclamaciones

    ¿Cómo reclamar contra los actos de la Administración Tributaria?

    Presentando Recurso de Reforma contra la decisión la decisión de la ONAT (resolución, providencia o acto administrativo) que se considere incorrecta o injusta; o de Alzada ante el nivel inmediato superior, si está en desacuerdo  con todo o parte de lo decidido en Reforma.

    El término para presentar los recursos es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto o de la resolución por parte de la Oficina. Si se presentan pasado este plazo, son declarados como inadmisibles.

    Excepcionalmente, si aparecen nuevas pruebas o se demuestra la injusticia notoria de la decisión adoptada en la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, antes de ser establecida la vía judicial, se puede solicitar el Procedimiento de Revisión ante el Ministro de Finanzas y Precios, o el Jefe de la ONAT, dentro de los ciento ochenta (180) días naturales posteriores al día que sigue a la fecha de notificación de dicha resolución.

    ¿Cómo se presentan los recursos?

    • En original y copia, personalmente (no se aceptan por fax, correo electrónico o postal).
    • Lo presenta el contribuyente interesado, o su representante, quien debe mostrar el documento oficial, Poder Notarial o Tutoría Legal que lo acrediten como tal.

    ¿Qué contiene el escrito mediante el cual se presenta un recurso?

    • Nombres y apellidos, si es persona natural, y denominación o razón social, si se trata de una persona jurídica;
    • Número de Identificación Tributaria (NIT),
    • Dirección del domicilio fiscal,
    • Exposición clara y detallada de los hechos y fundamentos de la reclamación y lo que se pretende con el recurso.
    • Si es un Recurso de Reforma por una deuda tributaria parcialmente pagada, se hará constar y se anexarán los comprobantes de lo aportado.

    ¿Qué se necesita para presentar un Recurso de Alzada?

    • Para interponer recurso de Alzada es indispensable haber pagado previamente la totalidad de la deuda. Aunque, muy excepcionalmente, puede solicitarse también su presentación sin el requisito de pago previo.

    ¡Importante!

    No se podrá reclamar en Alzada lo que no se exigió en Reforma.

    Devolución de ingresos

    Para solicitar una devolución de ingresos, cuando ha realizado un pago indebido o en exceso, el contribuyente debe presentar:

    • Un escrito de solicitud donde consten: nombre si es persona natural o denominación social si es una persona jurídica; domicilio legal y demás generales del contribuyente, Número de Identificación Tributaria (NIT), número de cuenta y sucursal bancarias donde realiza sus operaciones, fecha y referencia del aporte al Presupuesto  del Estado.
    • Los documentos que acrediten el pago cuya devolución se solicita;
    • Los estados financieros, correctamente acuñados y firmados por la máxima instancia de dirección de la entidad, cuando el aporte erróneo o en exceso de lo debido se relacione con tributos asociados a la actividad. En el caso de las personas naturales que lleven contabilidad, deben estar firmados por el titular.
    • La resolución dictada por la autoridad competente, en la que consten las razones por las cuales procede la devolución, cuando la solicitud sea sobre ingresos no tributarios.
    • Otros documentos de los cuales intente valerse el solicitante, o cuya presentación requiera la Administración Tributaria.

    El derecho a la devolución prescribe al año de efectuado (o declarado) el ingreso como indebido o en exceso.

    Contacto

    Nombre: Hilda Maritza Gallardo Cartaya

    Cargo: Director

    Teléfono: 481932

    Nombre: Aralis Rodriguez Portal

    Cargo: Informática

    Teléfono: 42482915

    Horario de Atención a la Población:

    De lunes a viernes en las Oficinas Municipales de 8.30am a 3.00pm.

    Los directores municipales todos los viernes de 8.30am a 11.30am.

    En Provincia de lunes a viernes de 8.30am a 3.00pm.

    La Directora Provincial todos los viernes de 8.30am a 11.30am.

    Todas las consultas pueden emitirlas al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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