TRÁMITES PARA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD, A LOS USUFRUCTUARIOS Y OCUPANTEA DE CUARTOS, HABITACIONES O ACCESORIAS, CONVERTIDAS EN VIVIENDAS ADECUADAS O QUE PUEDEN SERLO:
- Las personas naturales para acceder a la transferencia de la propiedad del cuarto, habitación o accesoria de la que es usufructuario u ocupante, presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda:
- Escrito de solicitud.
- Documento del usufructo u otro que posea; y sellos del timbre.
- El Director Municipal de la Vivienda a partir de recibida la documentación, realiza el levantamiento en planta y descripción del inmueble para determinar el estado técnico de la habitación, cuarto o accesoria, en un término de diez días hábiles.
- Si el cuarto, habitación o accesoria es considerada como vivienda adecuada, solicita de oficio al Director Municipal de Planificación Física, en un término de cinco días hábiles, el Dictamen Técnico de Descripción, Tasación, Medidas y Linderos, que se emite en el plazo de hasta cincuenta días hábiles. A estos efectos debe adjuntar, además, el levantamiento en planta y descripción del inmueble.
- Recibido el referido Dictamen, remite la propuesta al Consejo de la Administración del Órgano Local del Poder Popular, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a los efectos de la adopción del Acuerdo, que se dicta en el plazo de hasta veinte días hábiles contados a partir de recepcionada la documentación.
- Recibido el Acuerdo, el Director Municipal de la Vivienda transfiere la Propiedad mediante resolución, en un término de diez días hábiles, donde dispone el cobro del precio legal que corresponda.