PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO Y LEGALIZACIÓN DE VIVIENDAS, CUARTOS, HABITACIONES, ACCESORIAS Y LOCALES, SE ESTABLECEN LAS REGLAS GENERALES SIGUIENTES:

  • El proceso se desarrolla en un período de seis años, contados a partir de la entrada en vigor de la norma jurídica.
  • Las personas que no acudan a las autoridades competentes en el período referido en el numeral anterior, se les aplica la norma vigente para las construcciones ilegales y no se les reconoce la propiedad de la vivienda.
  • La legalización se efectúa al margen de la aplicación de lo dispuesto a los que han construido ilegalmente e incumplen con las regulaciones territoriales y urbanísticas.
  • Se facilita la atención de las personas con discapacidad, mujeres embarazadas y adultos mayores.
  • Los Consejos de la Administración Provinciales y Municipales adoptan las medidas organizativas y de control con el fin de que se cumpla con el proceso de ordenamiento y legalización.
  • El proceso incluye las viviendas ubicadas en las zonas urbana y rural.
  • Se tiene en cuenta lo dispuesto para las viviendas situadas en zonas con regulaciones especiales establecidas en la legislación vigente.
  • El precio de locales, cuartos, habitaciones y accesorias que se entreguen con el objetivo de transformarlos en viviendas adecuadas se determina a partir de lo establecido para estas, y se descuenta como depreciación adicional, el porciento de ejecución en que se encuentran.

Escribir un comentario